Modifican documento normativo denominado Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores
Modifican documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 074-2022-MINEDU
Lima, 16 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0106181-2022, el Informe N° 00569-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00932-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00657-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación, cuyas funciones rectoras y técnico-normativas son las de formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, asimismo, de conformidad con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, regulan el derecho de los profesores de gozar de licencias, permisos y vacaciones, estableciéndose disposiciones generales para el uso de dichos derechos; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el mismo que tiene por objeto establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva y de las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29944, su Reglamento y demás normas aplicables;
………
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 5.5.6 del numeral 5.5, el subnumeral 5.7.6 del numeral 5.7, los literales a) y b) del subnumeral 5.8.3 y el subnumeral 5.8.4 del numeral 5.8, los literales a), b) y c) de los subnumerales 5.16.3 y 5.16.5 del numeral 5.16, el subnumeral 5.22.2 del numeral 5.22, el subnumeral 6.9.2 del numeral 6.9 y el subnumeral 9.13 del numeral 9 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar el subnumeral 5.10.4 al numeral 5.10, el literal f) al subnumeral 5.16.1 del numeral 5.16, los subnumerales 9.23, 9.24 y 9.25 al numeral 9 y el subnumeral 10.4 al numeral 10 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al anexo de la presente Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica
2078378-1
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