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Lista de II.EE. y normativa oficial que conforman el proyecto especial de inversión “Escuelas Bicentenario”

DECRETO SUPREMO
N° 011-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 y el literal i) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que
el Ministerio de Educación – MINEDU, es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir
y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;



y que tiene como función, entre otras, liderar la gestión para conseguir el incremento de la inversión educativa
y consolidar el presupuesto nacional de educación, así como los planes de inversión e infraestructura educativa;
Que, por su parte, el literal d) del artículo 8 de la Ley antes indicada, dispone que la educación peruana tiene a
la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo, sustentándose, entre otros, en el Principio de
Calidad que implica asegurar condiciones adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible
y permanente;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario

Créase el Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario, con el objeto de ejecutar una Cartera de Inversiones constituida por setenta y cinco proyectos de inversión de las Instituciones Educativas de Lima Metropolitana y de las Instituciones Educativas Emblemáticas ubicadas en ocho departamentos y la Provincia Constitucional del Callao, cuyo detalle se encuentra identificado en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

El Proyecto Especial cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa y se encuentra en
el ámbito del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Funciones del Proyecto Especial

El Proyecto Especial tiene a su cargo las siguientes funciones generales, cuando corresponda:

a) Formular y aprobar el Plan de Ejecución del PEIP para la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas en sus Inversiones.

b) Ejecutar y cerrar sus inversiones, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversión y/o la normativa de la materia.

c) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas por el Reglamento de proyectos especiales de inversión pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020.

d) Gestionar y supervisar la ejecución directa de las actividades e intervenciones necesarias para la liberación, remoción o reubicación de interferencias para la ejecución de las inversiones del PEIP, debiendo suscribir los acuerdos o convenios, según corresponda.

e) Reportar la aplicación del modelo de ejecución de inversiones públicas, los avances de la ejecución física y financiera de sus inversiones y, según corresponda, la información relacionada con la presencia, remoción o reubicación de interferencias en la zona de influencia de las Inversiones, de acuerdo con la normatividad de la materia.

f) Ejecutar a través de terceros sus inversiones, para lo cual los contratos correspondientes deben incluir obligatoriamente, cláusulas anticorrupción y resolución por incumplimiento.

g) Formular y aprobar, dentro del marco legal, los documentos normativos y orientadores necesarios para optimizar el ejercicio de sus funciones.

h) Otras funciones conferidas por el marco normativo vigente, así como las que establezca su Manual de Operaciones.

Artículo 3.- Vigencia del Proyecto Especial

El Proyecto Especial tiene vigencia máxima de 3 años y 7 meses contados a partir del registro de la respectiva Unidad Ejecutora, luego de lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta del Ministerio de Educación, efectúa la evaluación de impacto del Proyecto Especial en el marco de la normativa vigente.

Artículo 4.- Ámbito de intervención

El ámbito de intervención del Proyecto Especial es de alcance nacional, comprendiendo los proyectos de inversión señalados en el Anexo del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Organización del Proyecto Especial

5.1 El Proyecto Especial está a cargo del/la Director/a Ejecutivo/a, quien ejerce funciones ejecutivas y de representación, las mismas que se desarrollan en su Manual de Operaciones, en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, su Reglamento y normas complementarias. Es designado/a por Resolución Ministerial del Ministro de Educación.

5.2 Las funciones específicas del Proyecto Especial se desarrollan en el respectivo Manual de Operaciones.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Adicionalmente, para el cumplimiento del objeto del referido Proyecto Especial, se podrá contar con financiamiento del sector privado y de instituciones internacionales, conforme a la normativa vigente.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación y la Ministra de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial

En un plazo que no exceda los quince días calendario contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministro de Educación, mediante Resolución Ministerial, aprueba el Manual de Operaciones.




Segunda.- Programa Nacional de Infraestructura Educativa

El Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) transfiere la información correspondiente de las inversiones que conforman la Cartera de Inversiones del Proyecto Especial, según corresponda. Asimismo, el PRONIED continúa ejerciendo sus funciones y atribuciones plenamente respecto de los proyectos de inversión de infraestructura educativa que no se hayan encargado al Proyecto Especial.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI

Ministra de Economía y Finanzas

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

 

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