Contrato Docente por Resultados PUN y Evaluación de Expedientes
Artículo 16.- Consideraciones generales para las etapas de contratación por resultados de la PUN y de evaluación de expedientes
16.1 El requisito de formación académica, experiencia laboral u otros requisitos solicitados para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento a la que se presenta el postulante, no otorga puntaje.
16.2 El postulante que, voluntariamente y por interés particular, decida elegir la vacante en un orden de prelación diferente al establecido en el literal d) del artículo 12.2 de la presente norma, está en la facultad de hacerlo, sin lugar a reclamo posterior, dejándose constancia en el libro de actas de su petición y conformidad.
16.3 El postulante que figura en el cuadro de méritos establecido por la PUN que no cumpla con los requisitos mínimos de formación académica, se considera retirado del cuadro de méritos por todo el periodo lectivo, debiendo el comité dejar constancia de ello, pudiendo presentarse a otra etapa de contratación.
16.4 El postulante con título pedagógico en educación física o en computación e informática, no puede optar por una vacante del nivel o ciclo educativo distinto al que voluntariamente eligió y postuló, la presente aplica solo para la primera etapa.
16.5 El postulante al área curricular de educación para el trabajo de EBR secundaria y EBA ciclo avanzado, no puede optar por un área curricular/especialidad distinta al que voluntariamente eligió y postuló, independientemente de las certificaciones o especialidades que posea, la presente solo aplica a la primera etapa.
16.6 El postulante para adjudicarse las vacantes con cargo de profesor coordinador de ODEC, profesor coordinador de ONDEC, profesor coordinador de PRONOEI, profesor en CRAEI, profesor coordinador en CRAEI, debe cumplir con los requisitos de formación académica y experiencia, señalados en el Anexo 6 de la presente norma.
16.7 El postulante que no pueda asistir a la adjudicación, puede acreditar a un representante mediante carta poder simple, quien elige la vacante y recibe el acta de adjudicación.
16.8 El postulante o su representante que no se presente en el acto de adjudicación, o que estando presente decide no adjudicarse una vacante, mantiene latente su ubicación en el cuadro de mérito en espera de nuevas vacantes que se generen, esta acción puede ser desarrollada en más de una oportunidad
16.9 El comité entrega o remite al postulante adjudicado el acta de adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el Anexo 7 de la presente norma.
16.10 El comité entrega o remite al postulante adjudicado el contrato de servicio docente, según el Anexo 1 de la presente norma, para la respectiva firma, debiendo el postulante adjudicado suscribirlo al momento del acto público, de forma presencial o virtual, y en el caso sea virtual lo devolverla en el plazo de veinticuatro (24) horas, por el medio que haya establecido el comité; dicho contrato sustentará la respectiva emisión de la resolución que apruebe el contrato.
16.11 El postulante que figura en el cuadro de méritos de la contratación por resultados por la PUN o evaluación de expedientes, pero no logra adjudicarse en alguna vacante, tiene la posibilidad de ser adjudicado en las vacantes que se generen durante todo el año lectivo, donde el comité deberá convocar con una anticipación mínima de veinticuatro (24) horas, la fecha y hora de la nueva adjudicación, debiendo de observar lo señalado en el literal c) del artículo 12.2 de la presente norma.
16.12 El postulante adjudicado en el mismo acto de adjudicación puede presentar su renuncia ante el comité, y se excluye del cuadro de méritos correspondiente durante todo el año lectivo.
16.13 El comité que declare desiertas las vacantes en la contratación por resultados de la PUN por haber agotado el cuadro de méritos o porque los postulantes, estando en el cuadro de méritos no se adjudican una vacante, puede convocar a la contratación por evaluación de expedientes sin tener que esperar la fecha prevista en el cronograma que aprobó la DRE.
Artículo 17.- Consideraciones específicas para la contratación por resultados de la PUN
17.1 El postulante que integra el cuadro de méritos establecido por la PUN, debe presentar su expediente en forma presencial o virtual a la UGEL donde se inscribió, dentro de la fecha aprobada en el cronograma, según lo establecido por el comité, adjuntando lo siguiente:
a) Los documentos que acreditan:
i) Requisitos de formación académica señalados para la modalidad educativa (EBE, EBR, EBA); así como, el nivel/ciclo y/o área/especialidad de los grupos de inscripción de la norma que convocó a la PUN, dicha acreditación como referencia es la fecha de inicio de la actividad de inscripción del mencionado concurso;
ii) Requisitos generales descritos en el artículo 13.1 de la presente norma;
iii) Requisitos específicos descritos en el artículo 13.2 de la presente norma, y. b) Los formatos establecidos en los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 191 de la presente norma, se presentan debidamente llenados, firmados y con la impresión dactilar.
El postulante que no cumpla con la presentación de los documentos descritos en los literales a) y b) del presente artículo, y/u omite colocar la impresión dactilar o la firma en los documentos presentados, así como su omisión en la presentación de los anexos descritos en el literal b), es declarado OBSERVADO por el comité, pudiendo subsanar dicha omisión hasta la fecha de la adjudicación
17.2 El postulante declarado OBSERVADO, por no presentar los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, puede presentarlos como máximo hasta la fecha de la adjudicación respetando el nivel y modalidad; para tales efectos el comité debe observar las siguientes reglas en el acto de la adjudicación:
a) Si el postulante no registra empate:
• Deberá presentar su expediente con los documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma.
• El postulante es adjudicado de acuerdo al orden de méritos establecido.
b) Si el postulante registra empate:
• Deberá presentar su expediente con los documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma.
• El postulante es adjudicado al último en su grupo de empate.
c) Si dos o más postulantes que registran empate no presentaron sus expedientes en la fecha establecida con los documentos señalados en los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, serán adjudicados:
• Al final en su grupo de empate.
• El comité usara el orden de ubicación registrado en el cuadro de méritos de la PUN.
En caso el postulante que hasta el acto de la adjudicación no haya presentado los documentos a que hace referencia los literales a) y b) del artículo 17.1 de la presente norma, no será adjudicado y el comité procede a retirarlo del cuadro de méritos de la PUN.
17.3 En caso de empate entre dos o más postulantes en el cuadro de méritos establecido por la PUN, el comité para determinar el orden de mérito, verifica y evalúa el expediente de los postulantes empatados, únicamente en lo que respecta a su “Formación académica y profesional”, para lo cual cada postulante presenta los documentos que acrediten puntaje en el citado rubro, de acuerdo al anexo 13 de la presente norma.
El comité debe considerar lo dispuesto en el artículo 18.6 de la presente norma, y en caso de persistir el empate el comité deberá de adjudicar en primer orden al postulante que tenga la fecha de expedición de su título más antiguo
17.4 Para los postulantes con puntaje empatado por la PUN, luego de que el comité aplica el Anexo 13 de la presente norma, publica los resultados preliminares y en caso el postulante no se encuentre de acuerdo con el resultado, está facultado en presentar su reclamo debidamente fundamentado por escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
17.5 El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado., y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final. La decisión adoptada es comunicada a los postulantes, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
17.6 El comité adjudica por orden de mérito, de acuerdo con los cuadros de méritos final de la UGEL, a los postulantes que hayan cumplido con lo señalado en el artículo 17.1 de la presente norma.
17.7 Las bolsas de horas de 20 horas pedagógicas a menos, son adjudicadas por el comité a petición del postulante, respetando el orden de mérito.
17.8 Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del proceso correspondiente a esta etapa de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL.
17.9 El comité informa al área de personal de la UGEL, para que este a su vez comunique a los directores de las IIEE, la relación de las bolsas de horas de 20 horas pedagógicas a menos, que no fueron adjudicadas, para que efectúen su propuesta en la contratación excepcional.
Artículo 18.- Consideraciones específicas para la contratación por evaluación de expedientes
18.1 El comité inicia esta etapa de contratación, siempre que existan vacantes y se haya agotado el cuadro de méritos final establecido para la contratación de
resultados de la PUN.
18.2 En este procedimiento participan postulantes titulados en educación, bachilleres, egresados, con estudios en educación, así como titulados, bachilleres, egresados en carreras no pedagógicas; los cuales son agrupados por orden de prelación excluyente para la adjudicación, conforme a la formación académica establecida en el Anexo 6 de la presente norma.
18.3 El postulante presenta su expediente a una sola UGEL en forma presencial o virtual; según lo determinado por el comité, señalando el orden de prelación para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento al cual postula, adjuntando lo siguiente:
a) Los requisitos de formación académica descritos en el Anexo 6, requisitos generales y requisitos específicos, de la presente norma, y
b) Los anexos 8, 9, 10, 11, 12 y 192 de la presente norma debidamente llenados, firmados y con la impresión dactilar.
La falta de la impresión dactilar o firma del postulante, así como la omisión en la presentación de los citados anexos, pueden ser subsanadas como máximo hasta la fecha de adjudicación, caso contrario no podrá ser adjudicado.
El no presentar los requisitos de formación académica, generales y específicos, es causal para ser declarado NO APTO y proceder al retiro de su postulación.
18.4 En casos debidamente justificados, se permite la postulación de personas con estudios inferiores al título profesional pedagógico, teniendo en cuenta las características de la IE, áreas curriculares donde no existe oferta de profesionales en el mercado laboral. En tales casos, el estudio acreditado no debe tener una antigüedad de dos años a la fecha de su postulación, caso contrario el postulante es declarado NO APTO.
18.5 El comité revisa y verifica que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el capítulo II del Título III de la presente norma, así como los documentos presentados correspondan para la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la vacante convocada.
18.6 El comité evalúa los expedientes de los postulantes sobre un máximo de setenta (70) puntos, de acuerdo con los criterios de la ficha de calificación del Anexo 13 de la presente norma, según el siguiente detalle:
a) Formación académica y profesional (máximo 38 puntos).
b) Formación continua (máximo 3 puntos).
c) Experiencia laboral (máximo 24 puntos).
d) Méritos (máximo 5 puntos)
18.7 El comité al evaluar los expedientes debe asignar puntaje a los siguientes aspectos:
a) Grado de maestro o doctor.
b) El diplomado y especialización, válidos son los que tengan como mínimo 24 créditos que son equivalentes a 384 horas, que desarrollen aspectos pedagógicos en la modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento de la plaza a la que postula.
c) Los certificados, diplomas o constancias que se consideran válidos son los realizados en los últimos cinco (5) años y emitidos: i) En los programas impartidos por el Minedu, ii) En el marco de convenios o contratos establecidos entre el Minedu e instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas) o iii) Aquellos realizados por instituciones formadoras públicas o privadas (universidades o institutos o escuelas de educación superior pedagógicas). Asimismo, se consideran válidos los certificados y diplomas de capacitación otorgados por el Minedu, DRE o GRE, UGEL.
d) Para efectos de evaluar la experiencia laboral, solo son computables los contratos como profesor por una jornada mínima de 12 horas pedagógicas en un periodo lectivo, en programas e IIEE públicas o privadas de educación básica. La experiencia laboral se evalúa con un máximo de cien (100) meses, y se acredita con:
– Experiencia laboral en IIEE privadas: i) El contrato de trabajo y ii) Los recibos por honorarios o boletas de pago o constancias de pago que especifique el inicio y término del contrato.
– Experiencia laboral en IIEE públicas: i) La resolución que aprueba el contrato o el contrato administrativo de servicios, y ii) Las boletas o constancias de pago que especifique el inicio y término del contrato.
También será considerada la experiencia laboral en los cargos de profesor coordinador de programas no escolarizados o de profesor coordinador de ONDEC/ODEC, siempre y cuando postulen a los mismos cargos en los que acreditan la experiencia.
e) Asimismo, se considerará como experiencia laboral para IIEE y programas educativos de educación inicial la acreditada por las promotoras educativas comunitaria –PEC de PRONOEI con acto resolutivo de reconocimiento de pago de propina emitida por la UGEL o DRE.
f) Se considera como máximo 10 meses por cada año lectivo (continuos o acumulados), un (1) mes equivale a 30 días, son acumulables los días para completar un (1) mes.
g) A efectos de otorgar puntaje por experiencia laboral en IE ubicada en zona de frontera, en zona rural o VRAEM (no son excluyentes), el comité verifica de oficio las boletas de pago o constancia de pago en las que se califican la experiencia laboral que coincida con el año en el que laboró en la IE y la identificación de la misma en los padrones aprobados desde el año 2014, la UGEL garantiza que el comité tenga acceso a la verificación de los padrones para poder corroborar y asignar el puntaje señalado a los y las postulantes.
h) Para la calificación de la experiencia laboral antes del 2014, solo se otorgará puntaje de 0.20 por cada mes de labor en IE.
i) Las resoluciones de felicitación que se consideran válidas en la evaluación de expedientes para el procedimiento de contratación, son las resoluciones ministeriales y las resoluciones emitidas por la DRE o UGEL según corresponda, por desempeño o trabajo destacado en el campo pedagógico, reconocido de manera individual, toda vez que se trata de un reconocimiento excepcional que va más allá de la función propia.
18.8 Las bonificaciones especiales sobre el puntaje total obtenido en la evaluación de expediente, por acreditar condición de discapacidad, por ser licenciado de las Fuerzas Armadas o Deportista Calificado de Alto Nivel se otorgan teniendo en cuenta lo descrito en el Anexo 20 de la presente norma.
18.9 Si dos o más postulantes obtienen el mismo puntaje final, el comité deberá considerar de manera excluyente y en orden de prelación, los puntajes obtenidos en:
a) Formación académica y profesional.
b) Experiencia laboral.
c) Formación continua.
d) Antigüedad de fecha de expedición del título.
18.10 El comité elabora y publica los resultados preliminares, por orden de prelación excluyente, considerando los puntajes obtenidos en la evaluación de expedientes, así como la relación de los postulantes no aptos para continuar con el procedimiento de contratación.
18.11 Publicado los resultados preliminares, el postulante que no se encuentre de acuerdo con los mismos, está facultado en presentar su reclamo debidamente fundamentado por escrito ante el comité, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado a través de los diferentes canales de difusión establecidos para el procedimiento.
18.12 El comité resuelve el reclamo por escrito dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado. La decisión adoptada será comunicada a los postulantes, y en el caso que corresponda, realiza las correcciones a los resultados para su publicación final, con lo cual se da por agotada la etapa de reclamación.
18.13 El comité publica el cuadro de méritos final, por orden de prelación excluyente, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado.
18.14 El comité adjudica de acuerdo al cuadro de méritos establecido por orden de prelación excluyente de forma presencial o virtual por modalidad educativa, nivel o ciclo y área curricular/especialidad o campo de conocimiento.
18.15 Concluida la adjudicación, el comité remite inmediatamente al área de personal o al que haga sus veces en la UGEL, el informe del procedimiento correspondiente a esta etapa de contratación, el cual contiene los expedientes de los postulantes adjudicados, asimismo remite un ejemplar solo del informe al titular de la UGEL.
18.16 El comité al término de la adjudicación informa a la UGEL la relación de vacantes no adjudicadas, para que sea comunicado a los directores de las IIEE, a fin de que efectúen su propuesta por contratación excepcional.