BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD – 2020
A través del Decreto Supremo 001-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se entregará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.
Entre los dictámenes reglamentarios se señala que se debe otorgar S/400 por concepto de bonificación por escolaridad.
REQUISITOS
Los requerimientos que debe cumplir una persona para recibir esta suma de dinero son:
1) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma. Puede estar en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. De lo contrario, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
– ALCANCES, REQUISITOS
Artículo 2. Alcance
Artículo 4. Requisitos para la percepción
Artículo 7. Bonificación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta
Artículo 10. Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonificación por Escolaridad.
La bonificación por escolaridad le corresponde a aquellos funcionarios y servidores públicos nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 y las leyes 29944 y 30512.
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